/ ::  Donde Estamos  ::  Contactar  :: Pedidos ON-Line  ::  Aviso Legal  ::
   
   
   








Sabía que: .....

Las empresas están obligadas a inscribir sus ficheros en la Agencia de protección de Datos de España.

Se están realizando inspecciones a las empresas, por parte de la Agencia, para verificar que están dentro de la Ley.

Las empresas denunciadas o inspeccionadas que incumplen la normativa, están siendo sancionadas con multas de cuatía muy elevada.

Más del 80% de las empresas españolas, NO REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES.
Más del 10% de las mismas lo hacen incorrectamente (sólo inscriben los ficheros) ¿Documento de Seguridad?

Cualquier persona con razón o mala fe, puede denunciar inluso anónimamente, a una empresa que no cumple la normativa, y ser objeto de inspección casi inmediata. .

La implantación de los procesos necesarios para adaptar la empresa a la normativa legal, puede hacerse de forma sencilla y económica..

   
 
 

Todas las empresas deben cumplir con los
requisitos legales de Protección de Datos.


NUESTRA SOLUCION:


Nosotros nos escargamos de todo

Los sistemas para ello pueden ser varios. El más habitual para las Pymes, es un curso que deberá realizar una persona de cada empresa. Será un CURSO DE FORMACION CONTINUA con el que aprenderá y se le marcarán los pasos necesarios a implantar en su empresa, para cumplir con la normativa legal, y estar a salvo de las inspecciones y sanciones, a las que en éste momento están expuestas las empresas.

El curso tiene un coste de 420€, pero al mismo tiempo le suministramos, la tramitación de la subvención que disponen todas las empresas, y que consiste, en descontarse de liquidación de Seguros Sociales del siguiente mes, la cantidad total o el porcentaje al que tenga derecho, según la cantidad de empleados que tenga. Por lo que el coste final es GRATIS ó INSIGNIFICANTE.

El curso es muy sencillo. Solo hay que rellenar al final un cuestionario de calidad (pregunta como ha estado el curso, pregunta como te ha atendido y guiado el tutor, etc.) y un examen tipo test .

  • Se incluye una aplicación informática (SEGURPLUS) que permite que todo sea muy fácil y automático.
  • Un tutor se encarga de que implantes el sistema en la empresa. El te llama, te guia y procede a inscribir los ficheros con datos personales en la Agencia de Protección de Datos.
  • Te dará un diploma acreditativo. Haces currículum.

La labor de Nuestros Asesores tiene gran importancia, ellos nos pueden informar mas ampliamente de éstas normativas, y ayudarnos a cumplir las leyes, (como ya lo hacen en muchos campos), y sería lamentable que se viera sancionado por no haber sido informado correctamente.

 

El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos:

 

  1.  Los ficheros de las  Administraciones Públicas 
  2. Los ficheros de titularidad privada
  3. Las autorizaciones de transferencias internacionales  de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley.
  4. Los códigos tipo, a que se refiere el artículo 32 de la LOPD.
Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición
 

En diciembre de 1999 se aprueba la Ley Orgánica15/1999 de Protección de datos de Carácter personal, siguiendo la línea marcada por la Directiva 95/46/CE.

Para velar por el cumplimiento de la citada Ley Orgánica (LOPD) y controlar su aplicación se creó la Agencia de Protección de Datos. La citada Agencia es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas. Entre sus funciones más destacadas, además de atender las peticiones y reclamaciones de las personas físicas afectadas, se encuentran las de mantener el registro general, donde se han de inscribir los ficheros de titularidad pública y privada con datos de carácter persona y, si fuera necesario, ejercer la potestad sancionadora sobre los responsables y encargados del tratamiento, en los términos previstos por la ley.

Por otra parte, desde el 26 de junio de 1999 está en vigor el Reglamento de Seguridad (RD 994/99 de 11 de junio) que desarrolla la mencionada ley orgánica y que establece la obligación de las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc.

OBLIGACIONES LEGALES QUE IMPONE A LAS EMPRESAS LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

a) Inscripción de los ficheros.
b) Redacción del documento de seguridad.
c) Auditorias

NIVELES DE SEGURIDAD DE LOS DATOS:

a) Básico: Nombre, apellidos, dirección de contacto (tanto física como electrónica), teléfono (tanto fijo como móvil), otros.
b) Medio: Además de los anteriores, que contengan datos relativos a comisión de infracciones penales, comisiones infracciones administrativas, contra la Hacienda Pública e informaciones financieras.
c) Alto: Además de los anteriores, que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud, vida.
Dependiendo del nivel de seguridad las empresas deberán disponer y haber tomado unas medidas u otras de seguridad de los soportes en los que contengan los datos indicados, para no incurrir en las infracciones que seguidamente se mencionan.

Infracciones y Sanciones

Están tipificadas como infracciones leves, no atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos e incumplir el deber de secreto en cualquier fase del tratamiento de los datos personales. El infractor puede ser sancionado con multa entre 601,01 y 60.101,21euros.

Se tipifican como graves, por ejemplo, el proceder a la recogida de datos sin consentimiento de las personas afectadas, vulnerar el deber de secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos de servicios financieros y mantener ficheros con datos de carácter personal sin las medidas de seguridad que le sean exigibles. El infractor puede ser sancionado con multa comprendida entre 60.101,21 y 300.506,05 euros.

Se tipifican como muy graves, por ejemplo, la desobediencia a la Agencia, la reincidencia en sanciones graves, la recogida engañosa de datos personales o los incumplimientos indicados anteriormente cuando afecten a datos personales especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual). El infractor puede ser sancionado con multas comprendidas entre 300.506,05 y 601.012,10euros.

 
 


 
 
   
donde estamos :: Departamentos ::Condiciones Venta :: Protección de Datos
www.agcpro.com©™ Jueves, 17-Abr-2008 13:56 / Administrador